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Tiendas de autoservicio que no son socialmente responsables ni cumplen con criterios ASG

Un principio de la responsabilidad social y del principio Social de los criterios ASG (Ambiental, Social y Gobernanza) de las empresas es el cumplimiento de la ley.

La Ley Federal de Protección al Consumidor agrupa normas que deben cumplir las tiendas de autoservicio, sin embargo, Tiendas 3B y Waldos no se apegan a dicha legislación.

En establecimientos de Tiendas 3B y Waldos, cajeras y personal de “seguridad”, estos últimos sin tener uniforme ni credenciales que los acrediten, solicitan a clientes que consideran sospechosos abrir sus bolsas personales, no de supermercado, para inspeccionarlas.

Esto lo hacen sin justificación, no muestran pruebas ni videos que ameriten la revisión.

El artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe a los proveedores de bienes o servicios llevar a cabo prácticas que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personales, bajo pretexto de registro o averiguación.

El artículo agrega que en el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente.

Los clientes que se vean afectados pueden pedir reparación del daño.

“La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado”, indica la ley.

En 2021, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) llamó a la Asociación Nacional de Tiendas Departamentales (ANTAD) a detener la revisión de comprobantes de compra en establecimientos comerciales, toda vez que es un acto de molestia injustificado al consumidor.

El llamado fue extensivo también para las tiendas que no pertenecen a la ANTAD, pero que incurren en esta práctica.

Esto se debió a que diversas tiendas de autoservicio y departamentales llevaban a cabo una práctica comercial consistente en la revisión de los comprobantes de compra (“tickets”) antes de salir de los establecimientos, para cotejarlos con los productos adquiridos por los consumidores.

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